Organización De Estados Americanos
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 11
de septiembre de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO que la Carta de la
Organización de los Estados Americanos reconoce que la democracia
representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo
de la región y que uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar
la democracia representativa dentro del respeto del principio de no
intervención;
RECONOCIENDO los aportes de la OEA y de
otros mecanismos regionales y sub regionales en la promoción y consolidación
de la democracia en las Américas;
RECORDANDO que los Jefes de Estado y de
Gobierno de las Américas reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas,
celebrada del 20 al 22 de abril de 2001 en la ciudad de Quebec, adoptaron
una cláusula democrática que establece que cualquier alteración o ruptura
inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio
constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de
dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas;
TENIENDO EN CUENTA que las cláusulas
democráticas existentes en los mecanismos regionales y sub regionales
expresan los mismos objetivos que la cláusula democrática adoptada por los
Jefes de Estado y de Gobierno en la ciudad de Quebec;
REAFIRMANDO que el carácter participativo
de la democracia en nuestros países en los diferentes ámbitos de la
actividad pública contribuye a la consolidación de los valores democráticos
y a la libertad y la solidaridad en el Hemisferio;
CONSIDERANDO que la solidaridad y la
cooperación de los Estados americanos requieren la organización política de
los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia
representativa y que el crecimiento económico y el desarrollo social basados
en la justicia y la equidad y la democracia son interdependientes y se
refuerzan mutuamente;
REAFIRMANDO que la lucha contra la pobreza,
especialmente la eliminación de la pobreza crítica, es esencial para la
promoción y consolidación de la democracia y constituye una responsabilidad
común y compartida de los Estados americanos;
TENIENDO PRESENTE que la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos contienen los valores y principios de libertad,
igualdad y justicia social que son intrínsecos a la democracia;
REAFIRMANDO que la promoción y protección
de los derechos humanos es condición fundamental para la existencia de una
sociedad democrática, y reconociendo la importancia que tiene el continuo
desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos
para la consolidación de la democracia;
CONSIDERANDO que la educación es un medio
eficaz para fomentar la conciencia de los ciudadanos con respecto a sus
propios países y, de esa forma, lograr una participación significativa en el
proceso de toma de decisiones, y reafirmando la importancia del desarrollo
de los recursos humanos para lograr un sistema democrático y sólido;
RECONOCIENDO que un medio ambiente sano es
indispensable para el desarrollo integral del ser humano, lo que contribuye
a la democracia y la estabilidad política;
TENIENDO PRESENTE que el Protocolo de San
Salvador en materia de derechos económicos, sociales y culturales resalta la
importancia de que tales derechos sean reafirmados, desarrollados,
perfeccionados y protegidos en función de consolidar el régimen democrático
representativo de gobierno;
RECONOCIENDO que el derecho de los trabajadores de asociarse
libremente para la defensa y promoción de sus intereses es fundamental para
la plena realización de los ideales democráticos;
TENIENDO EN CUENTA que, en el Compromiso de
Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano, los
Ministros de Relaciones Exteriores expresaron su determinación de adoptar un
conjunto de procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la
promoción y defensa de la democracia representativa dentro del respeto del
principio de no intervención; y que la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91)
estableció, consecuentemente, un mecanismo de acción colectiva en caso de
que se produjera una interrupción abrupta o irregular del proceso político
institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno
democráticamente electo en cualquiera de los Estados Miembros de la
Organización, materializando así una antigua aspiración del Continente de
responder rápida y colectivamente en defensa de la democracia;
RECORDANDO que, en la Declaración de Nassau (AG/DEC. 1 (XXII-O/92)),
se acordó desarrollar mecanismos para proporcionar la asistencia que los
Estados Miembros soliciten para promover, preservar y fortalecer la
democracia representativa, a fin de complementar y ejecutar lo previsto en
la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91);
TENIENDO PRESENTE que, en la Declaración de
Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo (AG/DEC. 4 (XXIII-O/93)),
los Estados Miembros expresaron su convencimiento de que la democracia, la
paz y el desarrollo son partes inseparables e indivisibles de una visión
renovada e integral de la solidaridad americana, y que de la puesta en
marcha de una estrategia inspirada en la interdependencia y
complementariedad de esos valores dependerá la capacidad de la Organización
de contribuir a preservar y fortalecer las estructuras democráticas en el
Hemisferio;
CONSIDERANDO que, en la Declaración de Managua para la
Promoción de la Democracia y el Desarrollo, los Estados Miembros expresaron
su convicción de que la misión de la Organización no se limita a la defensa
de la democracia en los casos de quebrantamiento de sus valores y principios
fundamentales, sino que requiere además una labor permanente y creativa
dirigida a consolidarla, así como un esfuerzo permanente para prevenir y
anticipar las causas mismas de los problemas que afectan el sistema
democrático de gobierno;
TENIENDO PRESENTE que los Ministros de Relaciones Exteriores
de las Américas, en ocasión del trigésimo primer período ordinario de
sesiones de la Asamblea General, en San José de Costa Rica, dando
cumplimiento a la expresa instrucción de los Jefes de Estado y de Gobierno
reunidos en la Tercera Cumbre, celebrada en la ciudad de Quebec, aceptaron
el documento de base de la Carta Democrática Interamericana y encomendaron
al Consejo Permanente su fortalecimiento y ampliación, de conformidad con la
Carta de la OEA, para su aprobación definitiva en un período extraordinario
de sesiones de la Asamblea General en la ciudad de Lima, Perú;
RECONOCIENDO que todos los derechos y
obligaciones de los Estados Miembros conforme a la Carta de la OEA
representan el fundamento de los principios democráticos del Hemisferio; y
TENIENDO EN CUENTA el desarrollo progresivo
del derecho internacional y la conveniencia de precisar las disposiciones
contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos e
instrumentos básicos concordantes relativas a la preservación y defensa de
las instituciones democráticas, conforme a la práctica establecida,
RESUELVE:
Aprobar la siguiente
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
I
La democracia y el sistema interamericano
Artículo 1
Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la
obligación de promoverla y defenderla.
La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de
los pueblos de las Américas.
Artículo 2
El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado
de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la
Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se
refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable
de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden
constitucional.
Artículo 3
Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el
respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al
poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de
elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y
secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de
partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los
poderes públicos.
Artículo 4
Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la
transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la
responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los
derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.
La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la
autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de
todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales
para la democracia.
Artículo 5
El fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas es
prioritario para la democracia. Se deberá prestar atención especial a la
problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y al
establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de
sus actividades.
Artículo 6
La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio
desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición
necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y
fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.
II
La democracia y los derechos humanos
Artículo 7
La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades
fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible
e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los
Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos
humanos.
Artículo 8
Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos
humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el
sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos
conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.
Los Estados Miembros reafirman su intención de fortalecer el sistema
interamericano de protección de los derechos humanos para la consolidación
de la democracia en el Hemisferio.
Artículo 9
La eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la
discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas formas de
intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos humanos de
los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica,
cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento de la
democracia y la participación ciudadana.
Artículo 10
La promoción y el fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio
pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicación de normas
laborales básicas, tal como están consagradas en la Declaración de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y
Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, así
como en otras convenciones básicas afines de la OIT. La democracia se
fortalece con el mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de
vida de los trabajadores del Hemisferio.
III
Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza
Artículo 11
La democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se
refuerzan mutuamente.
Artículo 12
La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son
factores que inciden negativamente en la consolidación de la democracia. Los
Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las
acciones necesarias para la creación de empleo productivo, la reducción de
la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las
diferentes realidades y condiciones económicas de los países del Hemisferio.
Este compromiso común frente a los problemas del desarrollo y la pobreza
también destaca la importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos y
el imperativo de fortalecer la cohesión social y la democracia.
Artículo 13
La promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales
son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con
equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio.
Artículo 14
Los Estados Miembros acuerdan examinar periódicamente las acciones adoptadas
y ejecutadas por la Organización encaminadas a fomentar el diálogo, la
cooperación para el desarrollo integral y el combate a la pobreza en el
Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para promover estos objetivos.
Artículo 15
El ejercicio de la democracia facilita la preservación y el manejo adecuado
del medio ambiente. Es esencial que los Estados del Hemisferio implementen
políticas y estrategias de protección del medio ambiente, respetando los
diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en
beneficio de las futuras generaciones.
Artículo 16
La educación es clave para fortalecer las instituciones democráticas,
promover el desarrollo del potencial humano y el alivio de la pobreza y
fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas metas,
es esencial que una educación de calidad esté al alcance de todos,
incluyendo a las niñas y las mujeres, los habitantes de las zonas rurales y
las personas que pertenecen a las minorías.
IV
Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad
democrática
Artículo 17
Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su
proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del
poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de
solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la
institucionalidad democrática.
Artículo 18
Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el
desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo
ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá,
con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras
gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El
Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste
realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario,
podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad
democrática y su fortalecimiento.
Artículo 19
Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas,
y en concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de
la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteración del
orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado
Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la
participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la
Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las
conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás
órganos de la Organización.
Artículo 20
En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden
constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado
Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata
del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la
situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.
El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de
las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para
promover la normalización de la institucionalidad democrática.
Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del
caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las
decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas,
conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las
disposiciones de la presente Carta Democrática.
Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias,
incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la
institucionalidad democrática.
Artículo 21
Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de
sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en
un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas,
conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado
Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto
afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará
en vigor de inmediato.
El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar
observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la
Organización, en particular en materia de derechos humanos.
Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá
sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el
Estado Miembro afectado.
Artículo 22
Una vez superada la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado
Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el
levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los
dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.
V
La democracia y las misiones de observación electoral
Artículo 23
Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y
garantizar procesos electorales libres y justos.
Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberanía, podrán solicitar a la
OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus
instituciones y procesos electorales, incluido el envío de misiones
preliminares para ese propósito.
Artículo 24
Las misiones de observación electoral se llevarán a cabo por solicitud del
Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y
el Secretario General celebrarán un convenio que determine el alcance y la
cobertura de la misión de observación electoral de que se trate. El Estado
Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la
información y amplia cooperación con la misión de observación electoral.
Las misiones de observación electoral se realizarán de conformidad con los
principios y normas de la OEA. La Organización deberá asegurar la eficacia e
independencia de estas misiones, para lo cual se las dotará de los recursos
necesarios. Las mismas se realizarán de forma objetiva, imparcial y
transparente, y con la capacidad técnica apropiada.
Las misiones de observación electoral presentarán oportunamente al Consejo
Permanente, a través de la Secretaría General, los informes sobre sus
actividades.
Artículo 25
Las misiones de observación electoral deberán informar al Consejo
Permanente, a través de la Secretaría General, si no existiesen las
condiciones necesarias para la realización de elecciones libres y justas.
La OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones
especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.
VI
Promoción de la cultura democrática
Artículo 26
La OEA continuará desarrollando programas y actividades dirigidos a
promover los principios y prácticas democráticas y fortalecer la cultura
democrática en el Hemisferio, considerando que la democracia es un sistema
de vida fundado en la libertad y el mejoramiento económico, social y
cultural de los pueblos. La OEA mantendrá consultas y cooperación continua
con los Estados Miembros, tomando en cuenta los aportes de organizaciones de
la sociedad civil que trabajen en esos ámbitos.
Artículo 27
Los programas y actividades se dirigirán a promover la gobernabilidad, la
buena gestión, los valores democráticos y el fortalecimiento de la
institucionalidad política y de las organizaciones de la sociedad civil. Se
prestará atención especial al desarrollo de programas y actividades para la
educación de la niñez y la juventud como forma de asegurar la permanencia de
los valores democráticos, incluidas la libertad y la justicia social.
Artículo 28
Los Estados promoverán la plena e igualitaria participación de la mujer en
las estructuras políticas de sus respectivos países como elemento
fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura democrática |