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NECESIDAD DE QUE EL GOBIERNO CUBANO LIBERE A LOS PRISIONEROS POLÍTICOS PACÍFICOS”

Honorables Representantes de los Estados Miembros en el Consejo de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas:

Considerando:

1. Que muchos ciudadanos en Cuba han sido encarcelados y condenados por motivos políticos sin haber planeado ni cometido acciones violentas, y que inclusive en los últimos dos años se han encarcelado por los mismos motivos, a personas a las cuales aún hoy no se les ha celebrado juicio

2. Que estos prisioneros políticos pacíficos han sido encarcelados con diversas acusaciones de violación de algunas de las leyes cubanas cuando en realidad sus palabras y acciones se limitaban a ejercer y defender los derechos fundamentales contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.

3. Que estos prisioneros políticos pacíficos, muchos de ellos declarados ya “prisioneros de conciencia” por Amnistía Internacional, fueron detenidos arbitrariamente y en contravención de lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos como reconoce el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su opinión No. 9/2003.

4. Que la Ley 88 o la Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Independencia de Cuba contradice algunos de los derechos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, específicamente aquellos que reconocen el derecho al ejercicio de las libertades de expresión, de manifestación, de reunión y de asociación.

5. Que tanto la Ley 88, como el artículo 91 del Código Penal vigente en Cuba, fueron aplicados para sancionar a muchos de estos prisioneros políticos pacíficos, aún cuando estos, con sus acciones y palabras de ninguna manera violaron lo establecido en la Ley 88 y en el artículo 91 Código Penal vigentes en Cuba.

6. Que las acciones, de todos los ciudadanos pacíficos, que sin haber cometido acciones violentas contra personas o bienes y han sido sentenciados o están detenidos indefinidamente por motivos políticos, consistieron en promover y defender los derechos humanos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en la “Declaración de la Asamblea General de la ONU sobre el Derecho y el Deber de los individuos, los Grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (A/Res/53/144).

7. Que muchos de esos ciudadanos cubanos realizaban la promoción de los derechos humanos promoviendo el Proyecto Varela, que es una reclamación de derechos ciudadanos apoyada en los artículos 1, 3, 9, 41, 42, 43, 53, 54, 63, 75.t) y u), 88.g), 131, 132, 133, 134, 135 y 136 de la Constitución de la República de Cuba. En el Proyecto Varela se pide un referendo para que el pueblo decida sobre cambios en las leyes, para que éstas garanticen la libertades de expresión, asociación, prensa y libertad económica para los cubanos con una amnistía política para todos los prisioneros políticos que no han cometido acciones violentas, y una reforma de la Ley Electoral y la realización de Elecciones Generales Democráticas, sobre la base de los derechos enunciados en la propia Constitución cubana.

8. Que la salud de la casi totalidad de los prisioneros políticos ha sido seriamente afectada por las condiciones inhumanas y degradantes a las que se les somete, caracterizadas por el hacinamiento y en algunos casos la incomunicación en pequeñas celdas, la mala alimentación, la deficiente atención médica, las precarias condiciones higiénicas y el acoso frecuente al que son sometidos por parte de las autoridades de los penales, e inclusive en muchos casos por parte de los prisioneros comunes junto a los que indebidamente se les ha confinado.

7. Que respetando la soberanía y la autodeterminación del pueblo cubano, que es al único que le corresponde definir democráticamente y sin ingerencias ni intervenciones foráneas y con la participación de todos los ciudadanos, sin exclusiones, el modelo para el desarrollo integral de su sociedad, la comunidad internacional puede y debe cooperar con el estado y pueblo cubano para su progreso en el campo de los derechos humanos y la reconciliación nacional.

10. Que en el informe de la representante personal de la alta comisionada de las naciones unidas para los Derechos Humanos (E/CN.4/2006/33), presentado ante el 62o. Período de Sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, se recomienda al gobierno cubano que: “ponga en libertad a las personas detenidas que no hayan cometido ninguna violencia contra personas o bienes.”

11. Que los estados signatarios de la Declaración Universal de Derechos Humanos se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre y que de manera especial esta es una misión y responsabilidad del Consejo de Derechos Humanos.

Teniendo en cuenta lo antes expuesto, solicitamos al Consejo de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y a los representantes de los Estados Miembros que:

1- Promuevan y aprueben una resolución en la que expresa y directamente se pida y reclame al gobierno cubano que:

a) proceda a la liberación inmediata y sin condiciones de todos los ciudadanos cubanos encarcelados por motivos políticos, que no hayan planeado ni cometido actos violentos contra personas o bienes;

b) cese todo acoso, detención, procesamiento y encarcelamiento de ciudadanos cubanos por promover, defender y ejercer los derechos fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Documento enviado desde la Habana a los miembros representantes de Estados de las Naciones Unidas por el Ingeniero y líder del Movimiento Cristiano Liberación Oswaldo Payá Sardiñas. Dado al Puente Informativo Cuba Miami para su difusión.

 
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