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NOTICIAS
“NECESIDAD DE QUE EL GOBIERNO CUBANO
LIBERE A LOS PRISIONEROS POLÍTICOS PACÍFICOS”
Honorables Representantes de los Estados Miembros en el Consejo de los
Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas:
Considerando:
1. Que muchos ciudadanos en Cuba han sido encarcelados y condenados por
motivos políticos sin haber planeado ni cometido acciones violentas, y que
inclusive en los últimos dos años se han encarcelado por los mismos motivos,
a personas a las cuales aún hoy no se les ha celebrado juicio
2. Que estos prisioneros políticos pacíficos han sido encarcelados con
diversas acusaciones de violación de algunas de las leyes cubanas cuando en
realidad sus palabras y acciones se limitaban a ejercer y defender los
derechos fundamentales contenidos en la Declaración Universal de Derechos
Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.
3. Que estos prisioneros políticos pacíficos, muchos de ellos declarados ya
“prisioneros de conciencia” por Amnistía Internacional, fueron detenidos
arbitrariamente y en contravención de lo dispuesto en los artículos 19, 20 y
21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos como reconoce el
Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su opinión No. 9/2003.
4. Que la Ley 88 o la Ley de Protección de la Independencia Nacional y la
Independencia de Cuba contradice algunos de los derechos proclamados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, específicamente aquellos que
reconocen el derecho al ejercicio de las libertades de expresión, de
manifestación, de reunión y de asociación.
5. Que tanto la Ley 88, como el artículo 91 del Código Penal vigente en
Cuba, fueron aplicados para sancionar a muchos de estos prisioneros
políticos pacíficos, aún cuando estos, con sus acciones y palabras de
ninguna manera violaron lo establecido en la Ley 88 y en el artículo 91
Código Penal vigentes en Cuba.
6. Que las acciones, de todos los ciudadanos pacíficos, que sin haber
cometido acciones violentas contra personas o bienes y han sido sentenciados
o están detenidos indefinidamente por motivos políticos, consistieron en
promover y defender los derechos humanos reconocidos en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, y en la “Declaración de la Asamblea General de la ONU
sobre el Derecho y el Deber de los individuos, los Grupos y las
instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales universalmente reconocidos (A/Res/53/144).
7. Que muchos de esos ciudadanos cubanos realizaban la promoción de los
derechos humanos promoviendo el Proyecto Varela, que es una reclamación de
derechos ciudadanos apoyada en los artículos 1, 3, 9, 41, 42, 43, 53, 54,
63, 75.t) y u), 88.g), 131, 132, 133, 134, 135 y 136 de la Constitución de
la República de Cuba. En el Proyecto Varela se pide un referendo para que el
pueblo decida sobre cambios en las leyes, para que éstas garanticen la
libertades de expresión, asociación, prensa y libertad económica para los
cubanos con una amnistía política para todos los prisioneros políticos que
no han cometido acciones violentas, y una reforma de la Ley Electoral y la
realización de Elecciones Generales Democráticas, sobre la base de los
derechos enunciados en la propia Constitución cubana.
8. Que la salud de la casi totalidad de los prisioneros políticos ha sido
seriamente afectada por las condiciones inhumanas y degradantes a las que se
les somete, caracterizadas por el hacinamiento y en algunos casos la
incomunicación en pequeñas celdas, la mala alimentación, la deficiente
atención médica, las precarias condiciones higiénicas y el acoso frecuente
al que son sometidos por parte de las autoridades de los penales, e
inclusive en muchos casos por parte de los prisioneros comunes junto a los
que indebidamente se les ha confinado.
7. Que respetando la soberanía y la autodeterminación del pueblo cubano, que
es al único que le corresponde definir democráticamente y sin ingerencias ni
intervenciones foráneas y con la participación de todos los ciudadanos, sin
exclusiones, el modelo para el desarrollo integral de su sociedad, la
comunidad internacional puede y debe cooperar con el estado y pueblo cubano
para su progreso en el campo de los derechos humanos y la reconciliación
nacional.
10. Que en el informe de la representante personal de la alta comisionada de
las naciones unidas para los Derechos Humanos (E/CN.4/2006/33), presentado
ante el 62o. Período de Sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, se
recomienda al gobierno cubano que: “ponga en libertad a las personas
detenidas que no hayan cometido ninguna violencia contra personas o bienes.”
11. Que los estados signatarios de la Declaración Universal de Derechos
Humanos se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización
de las Naciones Unidas, el respeto universal efectivo a los derechos y
libertades fundamentales del hombre y que de manera especial esta es una
misión y responsabilidad del Consejo de Derechos Humanos.
Teniendo en cuenta lo antes expuesto, solicitamos al Consejo de los Derechos
Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y a los representantes de
los Estados Miembros que:
1- Promuevan y aprueben una resolución en la que expresa y directamente se
pida y reclame al gobierno cubano que:
a) proceda a la liberación inmediata y sin condiciones de todos los
ciudadanos cubanos encarcelados por motivos políticos, que no hayan planeado
ni cometido actos violentos contra personas o bienes;
b) cese todo acoso, detención, procesamiento y encarcelamiento de ciudadanos
cubanos por promover, defender y ejercer los derechos fundamentales
proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Documento enviado desde la Habana a los miembros representantes de Estados
de las Naciones Unidas por el Ingeniero y líder del Movimiento Cristiano
Liberación Oswaldo Payá Sardiñas. Dado al Puente Informativo Cuba Miami para
su difusión.
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