Proyectos del Movimiento Cristiano Liberación
Lista Parcial
de Cubanos en Apoyo Al Proyecto Varela – Marzo 2001
http://www.veneno.com/2002/v-62/vare-62.html
PROYECTO VARELA
Cubanos en apoyo a la petición
*
I FUNDAMENTACION:
La Constitución de la República garantiza a los ciudadanos el
derecho a proponer cambios en el orden jurídico y también ofrece los
procedimientos para que mediante la consulta popular, el pueblo decida
soberana y democráticamente sobre la realización de los cambios y el
contenido de los mismos.
Este valor de las leyes actuales, de contener en si mismas la
llave para cambiar la ley, para que estas se ajusten a las necesidades y
demandas de mejoramiento de la sociedad, se completa, si el pueblo, que está
legítimamente dotado para hacerlo, puede accionar esta llave.
Esta forma de acción cívica es el enlace por excelencia entre
la voluntad popular y las estructuras políticas y jurídicas de la sociedad
que practica la democracia. El funcionamiento de este enlace es signo de la
capacidad de evolución pacífica y gradual de la sociedad, de su capacidad
para transformarse y avanzar progresivamente en un desarrollo armónico e
integral, en la elevación de la calidad de vida.
Por esto proponemos hacer los cambios desde la ley. La ley es
siempre perfectible y debe estar en función del bien común y de la
realización integral de la persona. Pero existen diversos criterios sobre
los cambios que son necesarios en nuestra sociedad en las esferas políticas,
sociales, económicas e inclusive opiniones encontradas sobre la pertinencia
de estos cambios.
La respuesta no es sencilla y demanda de la buena voluntad y
la postura responsable de todos los cubanos.
Entonces ¿son necesarios los cambios?
Resolver esta cuestión es clave. Pero la respuesta sabia y
justa solo puede darla el pueblo soberano, en una Consulta Popular, en un
Referendo.
Pero ¿por qué estas preguntas, estas propuestas?
Por la respuesta a estas propuestas el pueblo se proporciona
a si mismo los instrumentos legales para , mediante el ejercicio de sus
derechos, la práctica de la solidaridad y el cumplimiento de sus deberes
tener una participación más plena en las decisiones que le afectan, en la
determinación del rumbo que tome nuestra Nación y en la construcción de una
sociedad mejor.
Con estas bases es el propio pueblo quien decide si hay
cambios o no y quien realiza los cambios como protagonista y sujeto de su
historia.
No estamos ofreciendo un proyecto o modelo de sociedad, sino
proponiendo el primer paso para crear nuevas y mejores condiciones de
derecho. Y que así, entre todos los cubanos, creen y desarrollen su propio
proyecto de sociedad según su voluntad soberana, a partir de los valores
espirituales de nuestra Nación y las experiencias de su historia y para
responder a los desafíos que nos plantea la llegada del nuevo milenio.
Firmar esta solicitud no significa, en modo alguno, apoyar o
vincularse a ninguna asociación o agrupación y tampoco establecer
compromisos con las personas que la redactaron y la proponen. Cuando un
cubano firma esta solicitud de Consulta Popular está haciendo uso de los
derechos que le da la Constitución actual para hacer peticiones y
contribuyendo libre y solidariamente a mejorar nuestra sociedad, a la
solución de los problemas que sufre nuestro pueblo y a preparar un futuro
mejor para nuestros hijos, aquí, en nuestra Patria.
LAS CINCO PROPUESTAS se explican por sí mismas:
LOS DERECHOS A LA LIBRE EXPRESIÓN Y LIBRE ASOCIACIÓN
Estos derechos y todos los Derechos Humanos existen antes de
que nadie los formulara o los escribiera, usted y todos sus semejantes
tienen estos derechos porque son personas, porque son de asociación y
expresión, concreta la participación digna y responsable del ciudadano en la
sociedad. Cuando en la propuesta se aclara que la ley debe garantizar estos
derechos preservando el respeto a la dignidad humana, a los Derechos Humanos
y al bien común, nos anticipamos a cualquier temor infundado contra la libre
expresión y la libre asociación, ya que nadie puede ejercer sus derechos
atentando contra la dignidad humana y los derechos de los demás, ni tampoco
contra el bien común.
A su vez nadie puede decir que defiende el bien común
anulando el ejercicio de estos derechos, ya que la búsqueda del bien común
es trabajar por condiciones de vida en una sociedad donde las personas se
realicen plenamente y esto es imposible sino se garantizan los derechos
humanos.
Además de un derecho es una necesidad que en la sociedad
existan organizaciones independientes, ya sean de carácter temporal o
permanente, para que los ciudadanos defiendan sus intereses, para participar
en las decisiones del Estado y en todo el que hacer social aportando sus
esfuerzos e iniciativas en todos los campos. El pluralismo no se impone por
decreto, pero debe respetarse y ser garantizado por la ley, porque es una
realidad el que no todos piensan igual acerca de todo ni en lo particular y
es un derecho de las personas, el asociarse y expresarse, según sus ideas e
intereses, sin que nadie por sus propias ideas o por cualquier condición
pueda anular este derecho en los demás. Si la ley garantizara la libre
asociación y expresión, se ajustaría más a la Constitución; se reconocería
el hecho de la diversidad de opiniones presentes en la sociedad, se abrirían
espacios a la crítica, se potenciaría la creatividad, el diálogo, una
democracia más participativa; el ejercicio de la soberanía popular y por lo
tanto se fortalecen las bases de La Independencia Nacional.
LA AMNISTÍA
La existencia en nuestro país de encarcelados por motivos
políticos obedece tanto a hechos en los que las personas involucradas
violaron la ley, como abusos de poder, arbitrariedades y también a
violaciones de la ley por parte de las autoridades. Muchos han sido
detenidos por practicar Derechos Humanos que las leyes actuales no
reconocen.
Este paso no es una revisión, es un paso de renovación de
toda la sociedad, que toma conciencia de esta necesidad. La reconciliación
tampoco puede darse por decreto pero si es deseada por nuestro pueblo y éste
así lo señala en el Referendo, aprobando la Amnistía, abriría, por este acto
de perdón y justicia, una nueva etapa para una comunidad que quiere superar
todo lo negativo del pasado y darse a sí misma la oportunidad de renacer. Si
los cubanos ahora no podemos ponernos de acuerdo acerca del pasado, sí
debemos ponernos de acuerdo sobre el futuro para que éste sea de paz,
fraternidad y libertad, por el bien de nuestros hijos.
EL DERECHO DE LOS CUBANOS A FORMAR EMPRESAS
Con la aprobación de esta propuesta se logra una mayor
participación de los ciudadanos en la tarea de satisfacer las necesidades de
bienes y servicios de la población, liberándose las capacidades humanas para
trabajar por la elevación del nivel y la calidad de vida, la independencia
de las personas y las familias y contribuir al desarrollo de la Nación.
El ejercicio de este derecho dentro de las regulaciones que
marque la ley en aras del bien común será un factor determinante en la
superación de la inseguridad y la inestabilidad en la actividad económica de
los ciudadanos y eliminará en gran medida las malversaciones, las
apropiaciones indebidas y robos, la corrupción de empleados y funcionarios,
los privilegios por abuso de poder, el parasitismo, la especulación y muchas
de las causas de las diferencias, hasta ahora insalvables, entre el
trabajador que trata de sobrevivir con un salario y aquel que por la
especulación o posición de autoridad se da un nivel de vida económicamente
muy superior. Esta apertura será un estímulo para dejar atras la
improductividad, las negligencias tan costosas, el desempleo en todas sus
formas y la pobreza en que van hundiéndose cada vez más cubanos al quedar
sin opciones o con un salario de muy poco valor real. Esta pobreza y la
falta de opciones es una de las causas del deseo de emigrar de muchos
cubanos, fenómeno que trae tanto desajustes a la familia cubana. A partir de
aquí la moneda, y con ello el salario de los trabajadores, comenzarían a
tomar su justo valor.
La satisfacción de las necesidades de consumo del pueblo y el
control y la propiedad democrática por los trabajadores de los medios de
producción, no se reducen a la propiedad estatal, que es una y no la única
forma de propiedad social. Las largas etapas de escasez, ineficiencia y
precariedad que hemos vivido demuestran que es necesaria una apertura a la
participación ciudadana en la actividad económica, en la gestión y la
propiedad. Esta apertura tiene que garantizar el derecho de los cubanos a
formar empresa privadas tanto de propiedad individual como cooperativa, así
como empresas mixtas entre trabajadores y el Estado. ¿Será esto más difícil
de lograr como derecho para los cubanos y entre cubanos, que lo que ha sido
conceder a empresas extranjeras, el derecho, no solo a participar sino a
tener, en algunos casos, la propiedad total de una empresa, tal como lo hace
la ley que regula las inversiones extranjeras?.
La ley podrá armonizar la participación de los ciudadanos,
responsable y creativa, en el que hacer económico con una orientación social
de la empresa privada, con el respeto al consumidor, con la humanización del
trabajo, con las garantías de los derechos de los trabajadores y con la
seguridad social. De esta forma el Estado podrá contar con más recursos para
garantizar, sin depender de la ayuda extranjera, los servicios gratuitos de
salud pública y educación y los demás servicios sociales y los brindaría, no
como estructura paternalista, sino como administrador de los bienes comunes,
a los que aportan todos los ciudadanos, responsablemente, ejerciendo sus
derechos y practicando la solidaridad.
UNA NUEVA LEY ELECTORAL
Para comprender esta propuesta es necesario fijarse en los
dos elementos claves del proceso electoral:
1- Las candidaturas o nominación de candidatos, es decir, la
forma de determinarse quienes serán los ciudadanos entre los cuales los
electores elegirán sus representantes, ya sean como delegados o como
diputados.
2- Las elecciones. Recomendamos el estudio de la Ley
Electoral actual si no recuerda sus planteamientos y analizar esta propuesta
antes de tomar una decisión.
Según la ley actual, los candidatos a Delegados a las
Asambleas Municipales del Poder Popular, se nominan por votación en
asambleas públicas de los electores de la circunscripción correspondiente.
Sin embargo, los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y los
candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular son
nominados por cada Asamblea Municipal del Poder Popular a partir de
proposiciones de la Comisión de Candidaturas Municipal correspondiente, que
a su vez recibe propuestas de las Comisiones de Candidaturas Provincial y
Nacional.
Los electores, según la ley actual no participan directamente
en la nominación de los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales,
ni de los candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y
además, se nomina un sólo candidato por cada cargo de Diputado a la Asamblea
Nacional del Poder Popular. Por ejemplo, si a un municipio le corresponden
cinco diputados en la Asamblea Nacional del Poder Popular en la boleta
electoral aparecen solamente cinco candidatos y cada elector puede votar por
uno, por algunos, por ninguno o por los cinco. Los electores no pueden
escoger sus cinco diputados de entre un número mayor de candidatos.
En las elecciones para Delegados a la Asamblea Municipal, los
electores de cada circunscripción eligen a su Delegado votando cada elector
por un solo candidato, aquel a quién quiera escoger entre varios que aspiran
a representar esa circunscripción. En las elecciones provinciales y
nacionales, como ya vimos, existe un solo candidato por cada cargo, a razón
de uno por circunscripción, por lo que habrá en cada municipio, igual número
de candidatos a Delegados Provinciales que de circunscripciones que se
determinaron en ese municipio para las elecciones provinciales e igual
número de candidatos a Diputados que de circunscripciones que se
determinaron en ese municipio para las elecciones nacionales.
¿En que consiste la petición que hacemos?
En que los candidatos a Delegados a la Asamblea Municipal,
los candidatos a Delegados a la Asamblea Provincial y los candidatos a
Diputados a la Asamblea Nacional sean nominados, es decir, propuestos y
escogidos directamente por los electores de la circunscripción
correspondiente mediante sus firmas de apoyo, sin intermediarios y sólo de
esta forma.
Que también puedan existir varios candidatos para cada uno de
los cargos de Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la
Asamblea Nacional, de forma que los electores de cada circunscripción tengan
las opciones para escoger entre varios al de su preferencia, posibilidad que
no ofrece la ley actual. Que los electores de cada circunscripción
determinada elijan solamente a su Delegado a la Asamblea Municipal, a su
Delegado a la Asamblea Provincial y a su Diputado a la Asamblea nacional del
Poder Popular y sólo a uno en cada caso, de forma que cada elegido responda
ante esos electores, a los cuales representa.
Que dentro del respeto al orden y por acuerdo de los
electores, estos entre sí y los aspirantes a candidatos, los candidatos y
los Delegados y Diputados con los electores puedan reunirse libremente y sin
tutela, en asambleas democráticas y también usar los medios de comunicación
que son de propiedad estatal y por tanto deben estar al servicio de la libre
expresión de los ciudadanos. Con la aprobación de esta propuesta avanzamos
en el camino de la Democracia Participativa en uno de sus pilares básicos:
la participación ciudadana en la determinación de sus representantes y en
las decisiones de los órganos del Poder Popular.
II FUNDAMENTACIÓN LEGAL:
"Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el
culto de los cubanos a la dignidad humana".
Esta declaración de los ciudadanos cubanos en el preámbulo de
la Constitución de la República, heredada de nuestro Apóstol, y colectora
del amor derramado por los buenos cubanos de todos los tiempos, canta a la
libertad, a la democracia, a la justicia y a la solidaridad y las decreta de
forma tremenda. La ley no puede traicionar, sino consagrar estos valores del
espíritu y la voluntad de nuestro pueblo.
Estos valores, se proclaman en el Artículo Primero de la
Constitución:
Art.1. "Cuba es un Estado socialista de trabajadores,
independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como
república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política,
la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad
humana".
Este artículo define los principios y cualidades
fundamentales de este Estado socialista de trabajadores y con esta
definición, deben ser coherentes los demás artículos de la Constitución y
también las leyes para que se realicen estos principios y cualidades.
Esta propuesta se apoya desde el punto de vista legal, en
este artículo primero, en el conjunto de la Constitución y en la frase de
José Martí proclamada en su preámbulo.
Procuramos el perfeccionamiento de las leyes cubanas para
que, en lo que debe ser un proceso ascendente, estas leyes permitan lograr
con más plenitud la organización de este Estado, con todos, es decir, sin
exclusiones, para el bien de todos, o sea, con igualdad en los derechos y el
bienestar, en la democracia, en el disfrute real de la libertad política y
la justicia social. Las leyes deben corresponder en espíritu y letra a estos
enunciados de la Constitución.
No es este el caso de una discusión académica, ni un problema
de interpretación, sino de la exigencia por vías legales de derechos que
tenemos como personas y que, además, la Constitución describe claramente,
por tanto, las leyes deben transformarse para que garanticen estos derechos.
Pero como el criterio más legítimo para decidir sobre todas las leyes, es la
voluntad del pueblo expresada democráticamente en Consulta Popular,
proponemos este Referendo.
Primero es necesario que aquellos ciudadanos que después de
estudiar esta propuesta consideren, libre y conscientemente, que deben
apoyarla, firmen la solicitud dirigida a la Asamblea Nacional del Poder
Popular. La Constitución vigente garantiza el derecho de cada persona a
firmar esta solicitud, por lo que ningún ciudadano, funcionario o
institución, puede obstruir esta gestión o tomar represalias en su contra
por este motivo. Quien lo hiciere violaría la Constitución y la ley, por lo
que pudiera ser demandado ante las autoridades pertinentes, las cuales
tienen, además, la obligación de proteger al ciudadano y garantizarle el
ejercicio de sus derechos constitucionales.
Respetamos el derecho de las personas a no firmar esta
propuesta, inclusive a no leerla, por eso sólo será entregada a personas con
derecho al voto, después de explicarle su contenido y que ésta consienta en
recibir estos documentos.
La persona que la reciba decidirá, después de estudiarla, si
la firma o si no la firma y en ambos casos debe devolverla a quién se la
entregó con el fin de que todas las solicitudes firmadas puedan ser
presentadas en las oficinas de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta
propuesta no atenta, ni contra las leyes, ni contra el Estado socialista, ni
contra las decisiones del pueblo cubano, ni contra lo establecido en la
Constitución. Es una petición que propone cambios a las leyes y para esto,
sin violar ningún artículo, se apoya en los derechos que nos otorga la misma
Constitución.
Además, la propia Constitución contiene la posibilidad de ser
reformada parcialmente e inclusive totalmente y ofrece en su Artículo 137,
las vías para reformarla. Pero esta propuesta no busca cambios a la Carta
Magna, sino a las leyes para que garanticen los derechos que esta Carta
Magna proclama.
Recomendamos el estudio de la Constitución de la República en
su conjunto y además les exponemos a continuación algunos de los artículos
en que se fundamenta esta propuesta:
Art.1 Cuba es un Estado socialista de trabajadores,
independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como
república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política,
la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad
humana.
Art. 63. Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y
peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas
pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley.
Art. 88. La iniciativa de las leyes compete:
Inciso (g) a los ciudadanos. En este caso será requisito
indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos,
que tengan derecho al voto.
Art. 75. Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder
Popular:
Inciso (b) aprobar, modificar o derogar las leyes y
someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente en
atención a la índole de la legislación de que se trate:
Inciso (t) conceder amnistías:
Inciso (u) disponer la convocatoria de referendos en los
casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea
considere procedente.
Art. 53. Se reconoce a los ciudadanos la libertad de palabra
y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones
materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la
radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de
propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de
propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo
trabajador y del interés de la sociedad. La ley regula el ejercicio de estas
libertades.
Art. 54. Los derechos de reunión, manifestación y asociación,
son ejercidos por los trabajadores manuales e intelectuales, los campesinos,
las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo
cual disponen de los medios necesarios a estos fines. Las organizaciones de
masas y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento
de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia
libertad de palabra y opinión.
Art. 66. El cumplimiento estricto de la Constitución y de las
leyes es deber inexcusable para todos.
Art. 9. El Estado:
Inciso (a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y
garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus
derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo
integral de su personalidad.
Art. 41. Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y
están sujetos a iguales deberes.
Art. 42. La discriminación por motivo de raza, color de la
piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a
la dignidad humana está proscrita por la ley. Las instituciones del Estado
educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad
de los seres humanos.
Usted debe completar la lectura de los artículos 9, 75 y 88,
que por razones de espacio no hemos copiado en su totalidad. Además le
recomendamos, para una mejor comprensión de los fundamentos legales de esta
propuesta, el estudio de los siguientes artículos de la Constitución:
Art.
15, 16, 17, 21 y 23.
Art.
10, 41, 42, 43, 55 y 64.
Art.
68, 70, 71 y 84
Art.
131- 136
También recomendamos la consulta del Código Penal, al cual
pertenecen los artículos siguientes:
Capítulo 5. Delitos contra derechos de reunión,
manifestación, asociación, quejas y petición.
Art. 292.
10. Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un
año o multa de trescientas cuotas, o ambas al que con infracción de las
disposiciones legales:
(c) impida u obstaculice que una persona dirija quejas o
peticiones a las autoridades.
20. Si el delito se comete por un funcionario público con
abuso de su cargo, la sanción es de privación de libertad de seis meses a
dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.
(Esta petición denominada Proyecto Varela fue redactada por
el ciudadano Oswaldo Payá Sardiñas. Dir. Calle Peñon #276, entre
Ayuntamiento y Marquez frente al Parque Manila: El Cerro, La Habana, Cuba.)
Referendum o referendo: voto directo de los ciudadanos para
ratificar o no, unas leyes.
IV PETICIÓN CIUDADANA
APOYADOS EN NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES
Los que firmamos al final de este texto, solicitamos a la
Asamblea Nacional del Poder Popular que someta a Consulta Popular, mediante
un referendo, cada una de las cinco propuestas siguientes:
1.A. Que se realicen las transformaciones necesarias a las
leyes para que, preservando, el bien común y el respeto a los Derechos
Humanos universalmente reconocidos y a la dignidad humana, se garantice a
los ciudadanos:
1.A.1. El derecho a asociarse libremente según sus intereses
e ideas, de manera que puedan constituir legalmente asociaciones y
organizaciones sociales, políticas, económicas, culturales, sindicales,
estudiantiles, religiosas, humanitarias y de otra índole, respetándose el
principio del pluralismo y la diversidad de ideas presentes en la sociedad.
1.A.2. Los derechos a la libertad de expresión y de prensa,
de manera que las personas, individualmente o en grupos, puedan manifestarse
y expresar sus ideas, creencias y opiniones por medio de la palabra hablada
y escrita y por cualquier medio de difusión y de expresión.
1.B. Las leyes que garanticen estos derechos deberán entrar
en vigor en un plazo no mayor de sesenta días después de realizado este
Referendo.
2.A. Que se decrete una amnistía para todos los detenidos,
sancionados y encarcelados por motivos políticos y que no hayan participado
en hechos que atentaron directamente contra la vida de otras personas. Esta
ley de Amnistía, deberá entrar en vigor en un plazo no mayor de treinta días
después de realizado este Referendo.
3.A. Que se realicen las transformaciones necesarias a las
leyes para que se garantice a los ciudadanos los derechos a constituir
empresas privadas, tanto individuales como cooperativas, para desempeñar
actividades económicas que podrán ser productivas y de servicio y a que se
puedan establecer contratos entre los trabajadores y las empresas para el
funcionamiento de estas empresas, en condiciones justas, en las que ningún
sujeto pueda obtener ingresos provenientes de la explotación del trabajo
ajeno. Estas nuevas leyes deberán también garantizar, el respeto a los
derechos de los trabajadores y los ciudadanos y los intereses de la
sociedad. Estas nuevas leyes deberán entrar en vigor en un plazo no mayor de
sesenta días después de realizado este Referendo.
4.A. Transformar la Ley Electoral para que en sus nuevos
textos garantice:
4.A.1. La determinación de circunscripciones electorales para
la elección, en cada caso, de Delegados a las Asambleas Municipales del
Poder Popular, de Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular y
de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
4.A.2.1. Que cada una de las circunscripciones determinadas
para las elecciones municipales elija, por voto directo de sus electores, un
Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular. Cada elector podrá votar
por un sólo candidato a Delegado.
4.A.2.2. Que cada una de las circunscripciones determinadas
para las elecciones provinciales elija, por voto directo de sus electores,
un Delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular. Cada elector podrá
votar por un sólo candidato a Delegado.
4.A.2.3. Que cada una de las circunscripciones determinadas
para las elecciones nacionales elija, por voto directo de sus electores, un
Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Cada elector podrá votar
por un sólo candidato a Diputado.
4.A.3. Que los ciudadanos sean nominados como candidatos a
Delegados a las Asambleas Municipales y Provinciales y como candidatos a
Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, únicamente y
directamente mediante firmas de apoyo de los electores de la circunscripción
que corresponda, según las condiciones que se exponen en los puntos 4.A.4,
4.A.4.1, 4.A.4.2 y 4.A.4.3 de esta petición.
4.A.4. Que las condiciones necesarias y suficientes para que
un ciudadano quede nominado como candidato sean:
4.A.4.1. Cumplir con las condiciones que disponen los
artículos 131, 132 y 133 de la Constitución de la República para que un
ciudadano tenga derecho al voto y a ser elegido.
4.A.4.2. La presentación ante las autoridades
correspondientes, con un plazo no menor a los treinta días anteriores a las
elecciones, de las firmas, apoyando su candidatura, de no menos del 5% del
número de electores de la circunscripción que aspira a representar. Cada
elector sólo podrá apoyar de esta forma, a un aspirante a candidato a
Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular, a un aspirante a
candidato a Delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular y a un
aspirante a candidato a Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
4.A.4.3. Residir en la circunscripción correspondiente si
aspira a ser candidato a Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular,
residir en la provincia correspondiente si aspira a ser candidato a Delegado
a la Asamblea Provincial del Poder Popular y residir en el país si aspira a
ser candidato a Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular. En
cualquier caso, para ser candidato, deberá residir en el país al menos
durante el año anterior a las elecciones.
4.A.5. Que los electores, los aspirantes a candidatos y los
candidatos tengan derecho a reunirse en asambleas, sin más condiciones que
el respeto al orden público, para exponer sus propuestas e ideas. Todos los
candidatos tendrán derecho al uso equitativo de los medios de difusión.
4.B. La nueva Ley Electoral con los contenidos aquí
expresados deberá entrar en vigor en un plazo no mayor a los sesenta días
posteriores a la realización de este Referendo.
5. Que se realicen elecciones generales en un plazo
comprendido entre los 270 días y los 365 posteriores a la realización de
este Referendo.
La Habana, Cuba, 6 de marzo de 2001
V LLAMAMIENTO
Al pueblo de Cuba:
Les presentamos el llamamiento que la inmensa mayoría de las
Organizaciones No Gubernamentales Independientes dentro de Cuba, hacemos a
los ciudadanos cubanos para que realicen, todos unidos, la solicitud legal
de un referendo, es decir de una consulta popular sobre el Proyecto Varela.
De esta forma, apoyados en los derechos consagrados en los artículos 1, 63,
y 88 g, de la Constitución de Cuba, los ciudadanos que firmarán el proyecto
Varela, estarán solicitando a los diputados de la Asamblea Nacional del
Poder Popular, que convoquen a un referendo, para que los cubanos puedan
votar si desean o no, los cambios en las leyes que propone dicho proyecto,
para el mejoramiento de la vida en nuestra sociedad.
Este llamamiento lo realizamos más de cien agrupaciones no
gubernamentales. Además, firman familiares de algunos de los cientos de los
prisioneros políticos pacíficos que hay en Cuba, en representación simbólica
de estos cubanos encarcelados, así como luchadores cívicos, periodistas,
intelectuales y artistas. A continuación el llamamiento.
LLAMAMIENTO PARA APOYAR UN REFERENDO SOBRE EL PROYECTO VARELA
Las organizaciones cubanas y ciudadanos que trabajamos dentro
de nuestro país, por el respeto a los derechos humanos, la reconciliación y
los cambios hacia la democracia y que firmamos al final de este texto,
queremos dirigirnos a nuestros hermanos cubanos y al mundo con el siguiente
mensaje:
Cuba necesita cambios en todos los órdenes. Corresponde a los
cubanos definir cuáles deben ser esos cambios y realizarlos dentro de un
proceso donde todos participen y nadie sea excluido. Para lograr ese
objetivo es necesario que todos pidamos que se abran, desde la ley, los
espacios para ejercer los derechos fundamentales.
Por eso proponemos una consulta popular sobre el proyecto
Varela. En esta consulta popular o referendo, el pueblo decidirá
soberanamente sobre los cambios que deben realizarse en las leyes, para que
estas garanticen la participación libre y responsable de los ciudadanos en
la vida económica, social y política de nuestra sociedad.
El Proyecto Varela ofrece el camino para lograr garantías
legales para el ejercicio de derechos que están en la Constitución de Cuba y
que no se cumplen en la práctica, ni son garantizados por las leyes. No pide
privilegios para personas o grupos específicos, sino los derechos para todos
los cubanos. Así, siendo hombres y mujeres libres, transformamos nuestra
sociedad entre todos.
¡CON TODOS Y PARA EL BIEN DE TODOS!
Es hora de que se consulte a los cubanos sobre las leyes que
deben regir nuestra sociedad. Es hora de que se abran los caminos para que
el pueblo realice, pacíficamente, los cambios que quiere y necesita. El
mundo debe reconocer que es al pueblo cubano a quien debe preguntársele
sobre sus leyes y su destino. El mundo debe ser solidario con el derecho de
los cubanos a una consulta popular, ahora.
Llamamos a los cubanos a que se unan en esta demanda de
cambios, firmando la petición de un referendo sobre el proyecto Varela. 
-
Osvaldo Alfonso Valdés, Partido Liberal Democrático,
-
Santiago Alonso Pérez, Frente Patriótico de Reconstrucción
Nacional,
-
Pedro Pablo Álvarez Ramos, Consejo Unitario de Trabajadores
Cubanos,
-
Berta Antúnez Pernet, Móv. Nac. Resistencia Cívica Pedro
L. Boitel,
-
Gustavo Arcos Bergnes, Comité Cubano Pro Derechos Humanos,
-
Angel A. Armaignac Llamos, Proyecto
Instituto Independiente Cultura y Democracia,
-
Magaly N. De Armas Chaviano, esposa
de Vladimiro Roca Antúnez, prisionero de conciencia,
-
Fara Armenteros Rodríguez, Agencia de
Prensa UPECI,
-
Pedro Argüelles Moran, Coop. Avileña de Periodistas
Independientes,
-
Víctor Rolando Arroyo Carmona, Asociación Foro por la
Reforma,
-
Noel Ascanio Montero, Biblioteca Independiente Francisco
Rivero,
-
Lidia Beinómez, Movimiento Democracia y Paz,
-
Aslan Beltrán Salene, Ex Club Cautivo
Pinar del Río,
-
Jorge Benler Rodríguez, Conf. de Trabajadores Democráticos
de Cuba,
-
Manuel A. Brito López, Buró de Prensa Independiente de Cuba
(BPIC),
-
Leonardo M. Bruzón Ávila, Movimiento 24 de Febrero,
-
Marcelo Cano Rodríguez, Colegio Médico Independiente de
Cuba,
-
Luis Enrique Castillo, Mov. Cívico
Cristiano Pro-Derechos Humanos,
-
Gilberto Castillo Manzano, Club de Ex Presos Políticos
Gerardo Glez,
-
Alejandro Chang Cantillo, Movimiento Hermandad Cívica,
-
Rafael Chang Calvez, Comité Humanitario y Religioso,
-
Reinaldo Ramón Céspedes, CIDH Libertad, Justicia y Paz,
-
Osvaldo de Céspedes Feliú, Cooperativa de Periodistas
Independientes,
-
Gustavo Colas Castillo, Unión Sindical de Azucareros
Independientes,
-
Ramón Humberto Colas Castillo, Biblioteca Independiente de
Las Tunas,
-
Odilia Collazo Valdés, Partido Pro
Derecho Humanos de Cuba,
-
Rev. Pedro Crespo Jiménez, NATURPAZ,
-
Lázaro E. Cuesta Collazo, Unión Sindical Independiente de
Cuba,
-
Angel Dávalos Machado, Asoc. por la
Reconciliación, Reconstrucción y Rescate de los Valores Humanos,
-
Gisela Delgado Sablón, Centro de Estudios de la Mujer,
-
Carmelo Díaz Fernández, Unión Sindical Cristiana Cubana,
-
Manuel de Jesús Díaz, Partido Republicano Cubano,
-
Jesús Joel Díaz Hernández, Cooperativa Avileña de
Periodistas Independientes,
-
Noris Durán Durán, Comité
Pro-Amnistía Leonor Pérez,
-
José M. Escobedo, Junta Nacional de Transición hacia la
Democracia,
-
Ana M. Espinosa Escobedo, Foro Feminista Aliadas
Democráticas,
-
Oscar Espinosa Chepe, Economista independiente,
-
Guillermo Fariña Hernández, Fundación Marta Abreu Pro-DH
-
Manuel Fernández Rocha, Foro de Estudios Históricos,
-
Alfredo Felipe Fuentes Felipe,
-
Centro de Derechos Humanos Don José de la Luz y Caballero,
-
Antonio Femenías Echemendía ,
-
Agencia de Prensa Patria,
-
José Antonio Fornaris, Agencia de Prensa Cuba Verdad,
-
Zoe M. Fuentes Rodríguez, Movimiento
de Jóvenes del Nuevo Siglo Pro-DH,
-
Miguel Galbán Gutiérrez, Colegio de Ingenieros y
Arquitectos
-
Edel José García, Agencia Centro
Norte del País,
-
José González Cubilla, Comité Mayabequino Pro-DH,
-
José L. González González, Colegio Médico Independiente de
Las Tunas,
-
Juan C. González Leiva, Fundación Cubana de Derechos
Humanos Fraternidad de Ciegos de Cuba,
-
Diosdado González Marrero, Partido
Paz, Amor y Libertad,
-
Marcelino E. González Torres, Club de Activistas por la
Libertad
-
Humberto Guerra Perugorría, Movimiento Libertad,
-
Arelia Hernández Álvarez, Proyecto
Cívico Femenino,
-
Orestes Hernández Álvarez, Grupo de Apoyo a la Liga Cívica,
-
Jadir Hernández Hernández, Comisión
de Estudios Alternativos,
-
Jesús Hernández Hernández, Club Heberto Padilla,
-
Pedro Pablo Hernández Mijares, Centro Nacional de Estudios
e Investigaciones Agrícolas,
-
Lourdes Hernández Torres, Agencia de Prensa Occidental,
-
William Herrera Díaz, Liga Cívica Martiana,
-
José Hidalgo Gato, Partido Socialdemócrata Cubano,
-
Leo Angel Jiménez, Colegio Médico Independiente Santiago de
Cuba,
-
Celia Jorge Ruiz, Corriente Liberal Cubana,
-
Roberto Larramendi Estrada, Movimiento Independiente de
Estudios Martianos,
-
Francisco Leblanc Amara, Instituto de Estudios Sindicales,
-
Armando de León, ONG. Comisión de Salubridad e Higiene,
-
Isabel del Pino Sotolongo, Asoc. Humanitaria Seguidores de
Cristo Rey,
-
Gladis Linares Blanco, Frente Femenino Humanitario Cubano,
-
Ricardo López Bover, Hermanos Fraternales por la Dignidad,
-
José L. López Jiménez, Movimiento Pablo Morales,
-
Ramón S. López Saborit, Unión Cívica Nacional,
-
Jorge O. Lorenzo Pimienta, Consejo Nacional por los
Derechos Civiles,
-
Marisol Lugo Fernández, Hermana de la Prisionera de
Conciencia Maritza Lugo,
-
Secundino Lugo Sosa, Cooperativa
Independiente Baraguá,
-
Reinaldo Marcos Díaz, Agencia de Prensa Cuba Voz,
-
Reymundo J. Martínez, Unión Sindical
de Trabajadores de Cuba,
-
José M. Martínez Hernández, Biblioteca Independiente Juan
Bruno Zayas,
-
Luis Medina Valiente, Fundación de
Discapacitados,
-
Berta Mexidor Vázquez, Bibliotecas Independientes de Cuba,
-
Roberto de Miranda, Colegio de Pedagogos Independientes de
Cuba,
-
L. Humberto Mones Laffita, AVI-PAZ,
-
Elsa Morejón Hernández, Mujeres Defensoras de Presos
Políticos (Esposa de Oscar Elías Biscet, prisionero de conciencia),
-
Félix Navarro Rodríguez, Movimiento por la Democracia Pedro
Luis Boitel,
-
Jorge Olivera Castillo, Havana Press,
-
Carlos Oquendo Rodríguez, Movimiento 13 de Julio,
-
Marta I. Orta Pasos, Centro Pro-Libertad y Democracia,
-
Héctor Palacios Ruiz , Centro de Estudios Sociales,
-
Yusbily Pardo Pérez, Biblioteca
Independiente Enrique Loynaz del Castillo,
-
Amílcar Paredes Pérez, Presos
Políticos del Movimiento HFD,
-
Oswaldo J. Payá Sardiñas, Movimiento Cristiano Liberación,
-
José Ramón Paz López, Sindicato Libre Democrático de Cuba,
-
Marcia Pérez Castillo, Biblioteca Independiente Antonio
Maceo,
-
Noel Pérez Pérez, Partido Demócrata Martiano,
-
Yamila Pérez Reyes, Fundación Médica
Independiente,
-
José G. Ramón Castillo, Instituto Independiente Cultura y
Democracia,
-
Lázaro E. Ramos González, Frente Democrático para la
Libertad de Cuba,
-
Blas Guardo Reyes Rodríguez, Ex Club Cautivos Sancti
Spíritus,
-
Noel Ricardo Pérez, Partido Demócrata Mariano,
-
Lissy Rico Cantillo, Grupo de Apoyo
Arroyo Naranjo (GAAN),
-
Carlos Ríos Otero, Cambio 2000,
-
Luis A. Rivera Leyva, Agencia de
Prensa Libre Oriental (APLO),
-
Raúl Rivero Castañeda, poeta y periodistas (Director de la
agencia Cuba Press),
-
Moisés L. Rodríguez, Civilista independiente,
-
Reinaldo Rodríguez Días, Sindicato Independiente
Agropecuario,
-
Rosa Rodríguez Díaz, Movimiento de Madres Cubanas por la
Solidaridad,
-
Omar Rodríguez Saludes, Agencia Nueva Prensa,
-
Julián Rodríguez Trujillo, Sindicato Independiente del
Transporte,
-
Hubert Rodríguez Tudela, Movimiento
Pinero de Derechos Humanos,
-
Julio Ruiz Pitaluga, Plantados hasta la Libertad y
Democracia de Cuba,
-
Elizardo Sánchez Santacruz, Comisión
Cubana de Derechos Hermanos y Reconciliación Nacional,
-
Yassera Sessin Herrero, Biblioteca
Independiente Eduardo R. Chibás,
-
Miguel Sigler Amaya, Movimiento Independiente Opción
Alternativa,
-
Marcos Lázaro Torres León, Partido Democrático 30 de
Noviembre Frank País,
-
Rogelio Travieso Pérez, Movimiento Cívico Nacional Amor
Cubano,
-
José M. Ugarte Miyares, Liga Juvenil Martiana,
-
María Magdalena Valdés, Movimiento Cívico Nacional Máximo
Gómez,
-
Manuel Vázquez Portal, Agencia de Prensa Grupo Decoro,
-
Bárbaro Antonio Vela Crego Movimiento Cívico 6 de Enero.
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